03 Feb Ley de Protección de Datos de carácter personal
En el blog de ABDC, Beck Destrucción Confidencial, hablamos en profundidad acerca de las denuncias ante la agencia de protección de datos o AEPD, así como de algunas indemnizaciones por vulneración de la protección de datos contempladas por nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, en esta ocasión vamos a trasladar nuestra atención hasta lo más elemental de todo. Al fin y al cabo, puede que muchas personas se estén preguntando qué es exactamente eso de la protección de datos de carácter personal.
Qué es la protección de datos de carácter personal
¿Eres una de esas personas? Pues tranquilo porque nosotros vamos a explicártelo de una manera sencilla de comprender. Grosso modo, la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental. Uno que tienen todas las personas físicas. La finalidad de este derecho consiste en garantizar la privacidad de las mismas tanto en actividad pública como privada. En otras palabras: es lo que impide que cualquier persona pueda publicar información confidencial tuya sin tu consentimiento. Es una defensa contra ello.
Pero el derecho a la protección de datos de carácter personal no funciona únicamente para protegernos en ese sentido. También es un derecho que nos legitima a conocer en todo instante quién tiene en su poder información personal nuestra, cómo la ha obtenido y qué pretende hacer con ella. En nuestro país, además y gracias a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, disponemos de varios derechos únicos como el derecho a la cancelación, el derecho a la oposición, el derecho a la rectificación o el derecho al olvido.
Normativa sobre protección de datos de carácter personal
Hemos hablado hace muy poquito de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta es muy importante. Después de todo, en nuestro ordenamiento jurídico nacional el derecho a la protección de datos no aparece recogido de manera expresa en la Constitución Española, aunque esta establece que «la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». En otras palabras: una mención muy limitada.
Por eso las autoridades europeas desarrollaron conjuntamente una normativa comunitaria sobre todo esto: el Reglamento General de Protección de Datos o RGPD. Una normativa que, además, obligaba a todo estado miembro de la Unión Europea a que lo adaptara a su propio ordenamiento jurídico. En España esto se hizo a través, como ya hemos apuntado, de la LOPDCP o Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 2018. Es la normativa a la que deben someterse todos los encargados de datos personales.
Ley orgánica de protección de datos 1999
Pero eso no significa que en España no hubiera una normativa anterior. Tal y como hemos indicado antes, la Constitución recoge de algún modo la necesidad de proteger los datos personales de los ciudadanos. Es por eso que en 1999 entró en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999. Su objetivo era el mismo que el de la nueva ley orgánica de protección de datos: proteger los derechos de las personas en áreas como el honor, la intimidad, la privacidad personal o la privacidad familiar.
El 6 de diciembre de 2018, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adaptación del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, aquella Ley de Protección de Datos de 1999 quedaba automáticamente superada. Y con todo el sentido del mundo. Después de todo, en los últimos veinte años el mundo y el flujo de la información varió de una manera radical. Necesitábamos una nueva ley que estuviera actualizada.