Ley de protección de datos en centros educativos

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    Ley de protección de datos en centros educativos

    Los datos personales son aquellos datos que permiten identificar o hacen identificable a una persona física. Tal y como hemos visto a lo largo del tiempo a través de decenas de artículos, estos datos personales han adquirido un mayor grado de protección gracias a la publicación del Reglamento General de Protección de Datos europeo y su transposición al ordenamiento jurídico español encarnado en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Unas normativas que afectan a todas las instituciones. ¿Qué implica la ley de protección de datos en los colegios?

     

    ¿Cómo afecta la protección de datos a los colegios?

    Los colegios no solo tratan datos personales de los alumnos, sino que tratan datos personales especiales. Estos datos, como los relativos a la salud de los alumnos, gozan de unos mecanismos de protección aún más intensos. Para supervisar que esos mecanismos se cumplen, la LOPD fija la necesidad de contar con un delegado de protección de datos en “los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las universidad públicas y privadas”.

    Esa es la primera manera en la que afecta la Ley de Protección de Datos en los centros educativos. La segunda está relacionada con la edad de consentimiento. Y es que la LOPD establece en catorce años la edad legal para el consentimiento prestado por los estudiantes. De esa manera, los centros educativos están obligados a solicitar el consentimiento expreso de los padres de todos aquellos alumnos menores de catorce años. En la petición tiene que constar determinadas informaciones obligatorias. Como quién será responsable de los datos, con qué finalidad se recogen y qué tratamiento recibirán.

    Igualmente, todos los titulares de los datos y los representantes de los titulares de los datos menores de catorce años dispondrán de una serie de derechos conocidos como derechos ARCO. Uno, el derecho al acceso a los datos personales. Dos, el derecho a la rectificación de los datos personales. Tres, el derecho a la cancelación de los datos personales. Y cuarto, el derecho a la oposición. Además, y con la publicación de la Nueva Ley de Protección de Datos en colegios, también existen dos derechos más. El derecho a la portabilidad y el derecho al olvido.

     

    Destrucción confidencial para colegios y academias

    Pero esas no son las únicas prácticas que los centros educativos deben implementar. También deberán elaborar informes que prueben que cumplen con lo fijado por la LOPD, inscribir los ficheros de datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos y hacer una destrucción profesional de los documentos confidenciales que manejan. No solo de los alumnos. También de los propios profesores, personal de limpieza y cualquier otra persona física de la que tengan datos personales.

    ¿Por qué decimos una destrucción profesional? Pues porque según lo establecido por la LOPD, los colegios ya no pueden simplemente romper en unos cuantos trocitos los documentos y tirarlos a la basura. Ahora cuentan con la obligación de triturarlos en trozos de un tamaño determinado en función del nivel de seguridad que contiene cada uno de los documentos. En el caso de los colegios varios, ya que manejan fotografías, informes médicos y todo tipo de registros académicos. La destrucción confidencial en los centros educativos es indispensable.

    Una destrucción que los colegios pueden llevar a cabo con sus propias trituradoras oficiales y con la supervisión del delegado de protección de datos, o mediante un servicio externo como el de Beck Destrucción Confidencial. Nos encargamos de recoger sus documentos, trasladarlos a nuestras instalaciones, destruirlos y proporcionarle un certificado de destrucción que demuestre que todos los procedimientos se han hecho de acuerdo a la ley de protección de datos personales para centros educativos públicos.