Cámaras vigilancia comunidad vecinos

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    Cámaras vigilancia comunidad vecinos

    En otro de nuestros posts pasados ya estudiamos cómo aplicar el RGPD en las comunidades de vecinos. Después de todo, ninguna institución que almacene datos personales de terceros está exenta de cumplir con lo estipulado tanto en el Reglamento General de Protección de Datos como en la Ley Orgánica de Protección de Datos, la transposición del primero al ordenamiento jurídico español. La pregunta es: ¿Cómo influye esta normativa en la presencia de cámaras de seguridad para comunidades de vecinos?
     
     

    Legislación cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios

    Influye de muchas maneras. En primer lugar, y para que puedan instalarse cámaras en las comunidades de vecinos, es imprescindible que se den ciertas circunstancias según la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios. Son las siguientes: que la instalación de las cámaras sea útiles para una finalidad concreta como prevenir el vandalismo, que resulte imposible obtener ese fin mediante otra técnica menos intrusiva y que proporcione más beneficios que perjuicios a la comunidad de vecinos.
     
    ¿Se dan dichas circunstancias en tu comunidad de vecinos? Pues en ese caso es necesario desarrollar varios puntos claves como son la creación de zonas videovigiladas, la puesta a disposición de los vecinos de todos los extremos previstos en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la puesta en marcha de mecanismos para el ejercicio vecinal de los derechos ARCO y la implementación de medidas de seguridad. Y es que debe garantizarse que nadie accede ilegítimamente a las cámaras de seguridad en comunidades.
     
     

    Quién puede ver las cámaras de seguridad de una comunidad

    Uno de los puntos de mayor importancia de la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios es el acceso alas grabaciones de las mismas. En ese aspecto, el acceso debe quedar limitado a las personas autorizadas por la propia comunidad para tal efecto. En el caso de las imágenes tomadas en el momento, solo el vigilante de seguridad puede visualizarlas, pero para las imágenes grabadas la comunidad puede extender dicho privilegio a otras personas como son los conserjes.
     
    Además debemos considerar más allá de quién puede ver las cámaras de seguridad de una comunidad, que las grabaciones solamente podrán ser guardadas durante un plazo máximo de un mes. Guardarlas por más tiempo es una vulneración de los derechos de protección de datos personales de los vecinos, por lo que estos podrían interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuas sanciones no son poca cosa. Solo en casos excepcionales avalados por los tribunales pueden conservarse.
     
     

    Cámaras de seguridad para comunidades

    Por otro lado, debemos tener en cuenta que no todas las empresas pueden instalar cámaras de vigilancia en la comunidad de vecinos. En realidad, y según la Ley 23/92, de 30 de junio, de seguridad privado, en el artículo 5, determina que solo aquellas empresas homologadas por el Ministerio del Interior pueden ser las instaladoras de las cámaras de seguridad, así como el mantenimiento de las mismas. No obstante, algunas otras normativas posteriores han flexibilizado ligeramente esta obligación.
     
    En ese sentido, resulta relativamente sencillo confundirse. Por eso desde Beck Destrucción Confidencial nos ponemos a tu disposición para proporcionarte asesoramiento personalizado en todo cuanto necesites. Al fin y al cabo, la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, como el Reglamento General de Protección de Datos, involucra mucho más que preceptos relativos a las cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos. ¿Quieres aprender acerca de la destrucción de documentos en comunidades?