Las categorías especiales de datos personales, también llamadas datos especialmente protegidos o datos sensibles, son los que revelan el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, además de los datos genéticos, los biométricos que sirven para identificar a una persona, los de salud y los relativos a la vida sexual o la orientación sexual. Los regula el artículo 9 del RGPD y, en España, el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Por regla general está prohibido tratarlos, salvo en los casos tasados que verás más abajo.
Definición de las categorías especiales de datos personales según la Ley Orgánica 3/2018
La definición de categorías especiales de datos personales es la siguiente. Los datos especialmente protegidos ley 3 2018 son todas aquellas informaciones que son altamente sensibles y están muy relacionados con la persona humana, y que con diferentes datos personales especiales, se puede identificar a la persona.
Cuál es la base legal aplicada a las categorías especiales de datos
La base legal de categorías especiales de datos LOPDGDD y según el RGPD, se encuentra recogida en los siguientes artículos de las dos normativas:
LOPDGDD: artículo 9
El artículo 9 de la LOPDGDD añade una limitación importante: el consentimiento de la persona, por sí solo, no basta para tratar datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Así se evita, por ejemplo, que una empresa monte ficheros de este tipo solo porque la gente haya dado su permiso. También prevé que una ley pueda amparar tratamientos de datos de salud o genéticos por razones de interés público.
RGPD: artículo 9 y considerandos 51 a 56
En el RGPD, la regla está en el artículo 9: prohíbe tratar estas categorías de datos y enumera las excepciones en las que sí se permite. Los considerandos 51 a 56 del reglamento, que no son artículos sino la explicación que lo acompaña, desarrollan por qué estos datos merecen más protección y cómo interpretar las excepciones, por ejemplo en la salud pública o la actividad de los partidos políticos.
Cuáles son los datos especialmente protegidos
Los datos especialmente protegidos, según el RGPD, son:
Origen étnico
Los datos de origen étnico están relacionados con la información sobre la raza o el origen étnico de una persona
Opiniones políticas
Los datos ideológicos, las opiniones políticas o la afiliación política de una persona, son datos especialmente protegidos.
Creencias religiosas o filosóficas
Es toda la información relacionada con las creencias religiosas o filosóficas de una persona.
Afiliación sindical
La información relacionada con el sindicato al que pertenece una persona.
Datos genéticos y biométricos de identificación
Los datos genéticos son los que revelan características heredadas o adquiridas de una persona a partir de una muestra biológica, como un análisis de ADN. Los biométricos son los que se obtienen de sus características físicas, fisiológicas o de conducta, como la huella dactilar o el reconocimiento facial, cuando se usan para identificarla de forma inequívoca. Por eso un fichaje con huella en el trabajo es un tratamiento de categoría especial.
Relacionados con la salud
Son todas las informaciones que están relacionadas con la salud física o mental, con los informes médicos, los registros de tratamientos médicos, las vacunas, las intervenciones quirúrgicas o el consumo de sustancias tóxicas y estupefacientes, entre otro tipo datos especialmente protegidos que están relacionados con cada una de las personas.
Relativos a la vida privada y las orientaciones sexuales
Para finalizar, cualquier información relacionada con la orientación sexual de una persona, está especialmente protegida por el RGPD y la LOPD.
Cuándo es posible el tratamiento de estos datos personales
Es posible realizar el tratamiento de categorías especiales de datos personales en los siguientes casos, que se contemplan en el artículo 9 del RGPD.
Consentimiento explícito
Cuando el interesado ha dado su consentimiento explícito para uno o varios fines concretos, con los límites de la LOPDGDD que hemos visto arriba. No vale un consentimiento genérico ni deducido de su silencio.
En nuestra publicación detallamos de qué se trata este consentimiento LOPD y cómo puede realizarse
Cumplimiento de obligaciones y derechos
Cuando el tratamiento es necesario para cumplir obligaciones o ejercer derechos en el ámbito laboral y de la seguridad y protección social, ya sean del responsable o del propio interesado.
Protección de los intereses
El tratamiento de los datos de categorías especiales se puede realizar siempre y cuando sea necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona. Para realizar este tratamiento de los datos para proteger los intereses, la persona no tiene que estar capacitada para dar su consentimiento de forma expresa.
Ámbito de sus actividades legítimas
El tratamiento de estos datos puede estar realizado en el ámbito de sus actividades legítimas y se deben cumplir con todas las garantías por parte de las asociaciones, fundaciones, ONGs de cualquier tipo o sindicatos. Dicho tratamiento debe estar relacionado con los miembros actuales o con los miembros antiguos que aún tienen alguna relación con el organismo.
Manifestación pública
Cuando se trata de datos que el propio interesado ha hecho manifiestamente públicos.
Formulación, ejercicio o defensa en tribunales
El tratamiento es necesario siempre para la formulación, ejercicio o defensa en tribunales, cuando el interesado se enfrenta a un proceso judicial.
Razones de interés público
El tratamiento se puede realizar por razones de interés público, ya sea de interés general, sanitario, de ciencia, de historia o estadístico.
Fines de medicina laboral o preventiva
Por último, el tratamiento es necesario para fines de medicina laboral o preventiva. Para que los trabajadores obtengan un mejor control médico. Además, sirve para la gestión del sistema y los servicios de asistencia sanitaria y social.
¿El DNI es un dato de categoría especial?
No. El DNI, el nombre, la dirección o el estado civil son datos personales, pero no de categoría especial. El RGPD distingue en la práctica tres grupos: los datos personales en general, las categorías especiales del artículo 9 y los datos sobre condenas e infracciones penales, que tienen su propio régimen en el artículo 10.
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