Delito de falsedad documental

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    delito de falsedad documental

    Delito de falsedad documental

    El delito de falsedad documental está contemplado en el Código Penal español, concretamente desde el artículo 390 al 399. Las penas varían en función de quién falsifique el documento, el tipo de archivo que falsifique y según la información que se modifique.

    Qué es el delito leve de falsedad documental

    El delito leve falsedad documental es una infracción penal que consiste en falsificar un documento público o privado, o alterar un documento ya existente, de forma que se modifique su contenido o se crea una apariencia de autenticidad en un documento falso. Este delito se considera «leve» porque el valor del documento en cuestión es bajo y no tiene un gran impacto en la sociedad.

    Tipos de delito de falsedad de documentos según el Código Penal

    El delito falsedad documental código penal varía en función del tipo de documento: 

    Públicos, oficiales y mercantiles

    El delito falsedad documento publico se refiere a la falsificación de documentos que están relacionados con el gobierno, la administración pública y los negocios. Ejemplos de este tipo de documentos incluyen actas notariales, registros oficiales, facturas, contratos y otros documentos similares.

    Servicios de telecomunicación

    Este delito se refiere a la falsificación de documentos relacionados con los servicios de telecomunicaciones, como la creación de facturas falsas, la alteración de registros de llamadas y la suplantación de identidades en servicios en línea.

    Privados

    El delito de falsedad en documento privado se refiere a la falsificación de documentos que son de propiedad privada, como cartas, poderes notariales, testamentos y otros documentos similares.

    Certificados

    Este delito se refiere a la falsificación de certificados, como títulos universitarios, certificados de nacimiento, certificados de defunción y otros documentos similares.

    Medios de pago

    Por último, este delito se refiere a la falsificación de medios de pago, como cheques, tarjetas de crédito, billetes y monedas.

    Esta clase de delitos se controlan a partir de las medidas de seguridad para los documentos oficiales, una serie de normas preventivas que detallamos en nuestro post.

    Cómo se regula el delito por falsedad documental en España

    El delito de falsedad documental España se encuentra regulado en el Código Penal, específicamente en los artículos 390 a 399.

    Código penal: Artículos 390 a 399

      • Artículo 390: Este artículo establece que comete falsedad documental quien crea, altera o utiliza un documento público o privado falso o alterado. 
      • Artículo 391: Este artículo establece que comete falsificación de documento público quien falsifica un documento público o lo utiliza sabiendo que es falso. 
      • Artículo 392: Este artículo establece que comete falsificación de documento privado quien falsifica un documento privado o lo utiliza sabiendo que es falso. 
      • Artículo 393: Este artículo establece que comete falsedad ideológica quien hace constar en un documento una falsedad en la que no concurre el requisito de falsedad material. 
      • Artículo 394: Este artículo establece que comete simulación de documentos quien crea un documento con apariencia de autenticidad, pero que no tiene validez legal. 
      • Artículo 395: Establece que comete el delito de falsedad documental quien, con ánimo de perjudicar a otro, falsifique un documento público o mercantil, o haga uso de uno falsificado. Este delito se castiga con penas de prisión de entre seis meses y tres años, y multa de seis a doce meses.
      • Artículo 396: Castiga con las mismas penas al que haga uso de un documento público o mercantil falsificado, aunque no lo haya falsificado él mismo, siempre y cuando tenga conocimiento de su falsedad.
      • Artículo 397: Agrava la pena en los casos en que la falsificación se haya realizado en perjuicio de la Administración Pública, o para obtener un beneficio económico para uno mismo o para otro.
      • Artículo 398: Establece que, en los casos en que la falsificación afecte a un documento oficial europeo o internacional, se aplicará la pena prevista en el país donde se haya cometido el delito.
      • Artículo 399: Prevé que se impondrá una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio, por un tiempo de uno a seis años, a quien haya falsificado un documento público o mercantil en el ejercicio de su profesión u oficio, o haya utilizado uno falsificado en el ejercicio de su actividad profesional u oficial.

    Cuándo hay un delito de falsedad del documento privado o público

    Alteración de la verdad

    La alteración de la verdad se refiere a la modificación de la información contenida en un documento para hacerlo decir algo que no es cierto. Por ejemplo, modificar una fecha o un monto en un contrato para hacerlo parecer más favorable para una de las partes.

    Cambio de datos relevantes

    El cambio de datos relevantes se refiere a la inclusión o eliminación de información relevante en un documento. Por ejemplo, agregar un nombre falso a un documento de identidad o eliminar un registro de antecedentes penales para obtener un trabajo.

    Duplicación documental

    La duplicación documental se refiere a la creación de una copia falsa de un documento original con la intención de engañar a otros. Por ejemplo, crear una copia falsa de un título universitario para conseguir un trabajo.

    Jurisprudencia del delito de falsedad de documentos

    El delito de falsedad documental jurisprudencia es la siguiente: 

    Años de prisión

    La pena de prisión por el delito de falsedad de documentos puede variar según el grado de falsedad cometido y la legislación aplicable. En general, el Código Penal español establece que la falsificación de documento público puede ser castigada con penas de prisión que van desde los 3 hasta los 6 años. Por otro lado, el delito de falsedad en documento privado puede ser sancionado con penas de prisión que van desde los 6 meses hasta los 3 años.

    Meses de multa

    Además de la pena de prisión, el delito de falsedad de documentos también puede ser sancionado con una multa. La cuantía de la multa dependerá de la gravedad del delito cometido y de la legislación aplicable. En general, el Código Penal español establece que el delito falsedad documento publico puede ser castigado con multas que van desde los 6 hasta los 24 meses. Por otro lado, la falsificación de documento privado puede ser sancionada con multas que van desde los 3 hasta los 18 meses.

    Inhabilitación especial

    En algunos casos, el delito de falsedad de documentos también puede ser castigado con la inhabilitación especial para ejercer determinadas actividades. Por ejemplo, en España, la falsificación de documentos públicos puede conllevar la inhabilitación especial para empleos o cargos públicos, así como para el ejercicio de profesiones relacionadas con el ámbito jurídico o notarial. La duración de la inhabilitación especial dependerá de la gravedad del delito cometido y de la legislación aplicable.

    Cuándo prescribe un delito de falsedad documental

    Si te preguntas cuando prescribe un delito de falsedad documental, tienes que tener en cuenta que varía en función de quién haya cometido el delito. 

    Cometido por particulares

    En general, el delito de falsedad documental cometido por particulares prescribe a los 5 años, según el Código Penal español. Esto significa que si una persona comete un delito de falsedad documental hoy, la acción penal para perseguir ese delito caducará después de transcurridos 5 años.

    Realizado por un funcionario o autoridad

    En el caso de que el delito de falsedad documental sea cometido por un funcionario o autoridad, la prescripción puede variar según la gravedad del delito y la legislación aplicable. En general, en España, los delitos de falsedad documental cometidos por funcionarios públicos prescriben a los 10 años si el delito es grave y a los 5 años si es menos grave. Además, en algunos casos, como la falsificación de documentos notariales o judiciales, la prescripción puede ser de 15 años.

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