Garantías de derechos digitales

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    Garantías de derechos digitales

    Lo hemos mencionado multitud de veces a lo largo de los posts: la nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos y garantía de los derechos digitales exhibe más contundencia que todas las anteriores normativas. Como transposición a nuestro marco jurídico español del Reglamento General de Protección de Datos europeo, recoge todas las novedades obligatorias de este. Una es, por ejemplo, la figura del delegado de protección de datos (DPO), que ya vimos en otro post anterior. Otra novedad muy importante es la presencia de la garantía de los derechos digitales.

    Ley de protección de datos y garantías digitales

    Fue en diciembre de 2018 cuando entró en vigor en nuestro país la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Este segunda parte, en minúscula, posee mucha más relevancia de lo que parece. Recogidos en el Título X de esta nueva LOPD, concretamente del artículo 79 al artículo 97, estas garantías de los derechos digitales son fundamentales para la protección de los ciudadanos en relación a internet. Después de todo, es imposible concebir nuestras vidas sin la actividad en internet a estas alturas.

    En concreto, la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantías digitales (LOPDGDD) determina cuatro grandes bloques de garantías de los derechos digitales. El primero de ellos refiere a los derechos de los ciudadanos en internet. El segundo de ellos a los derechos de los menores y de la educación. El tercero de ellos a los derechos vinculados al ámbito laboral. El cuarto de ellos a los derechos de la era digital y las comunicaciones. A continuación, vamos a profundizar en los nuevos derechos digitales más importantes.

    Todo sobre los derechos digitales

    Como apuntábamos antes, la garantía de derechos digitales de la LOPD es muy amplia. Pero en primer lugar hablaremos de uno de los nuevos derechos más significativos: el derecho a acceso y neutralidad de internet. En ese sentido, reza la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, el acceso a internet debe ser «universal, asequible, de calidad y discriminatorio». La normativa se hace eco así de la postura de la ONU, que declaró internet como derecho humano en el 2011. Y de poco sirve el acceso sin la seguridad. Eso nos lleva al segundo gran derecho.

    Nos referimos al derecho a la seguridad digital. Esto supone una extensión indirecta y digital del derecho a la privacidad recogido en el artículo 18 de nuestra Constitución. Pero esta seguridad no depende únicamente de los sistemas. También depende de cómo los usemos. Por eso otro de los apartados de la Garantía de derechos digitales de la LOPD nos habla del derecho a la educación digital. En otras palabras: el sistema educativo está obligado a formar personas capaces de desenvolverse eficazmente en el entorno digital.

    Personas que además gozan de una serie de derechos relativos a su presencia en la red. Como el derecho a la libertad de expresión en internet, el derecho a la rectificación digital, el derecho al olvido en la red vinculado a los buscadores o el derecho a la actualización de información en los medios de comunicación online. Una amplia garantía de derechos digitales destinada a que los usuarios de internet queden protegidos frente a terceros.

    Por último, citaremos dos derechos digitales más recogidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantías digitales. El primero de ellos es el derecho de los menores a ser protegidos en internet. Esto recae sobre los padres, tutores, ministerio fiscal y centros educativos. El segundo de ellos el derecho al testamento digital, del que ya hablamos en un post previo de nuestro blog.