Protección de datos comunidad de propietarios

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    Protección de datos comunidad de propietarios

    La protección de datos personales experimentó un significativo impulso con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y su posterior transposición al ordenamiento jurídico español a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Y sí, estas normativas también afectan a las comunidades de propietarios.

    Qué es la Ley de protección de datos aplicable a comunidades de vecinos

    En las comunidades de vecinos también se produce una recopilación de datos personales. En este caso, de los datos personales tanto de los propietarios como de los trabajadores que puedan participar en la finca. En este sentido, la LOPD actúa bajo los mismos criterios que en otros ámbitos de recopilación de datos personales. Por ejemplo, esta normativa exige que solo sean recabados aquellos datos que se requieren estrictamente para el correcto funcionamiento de la comunidad de vecinos. Y ninguno más.

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    Quién está bajo el efecto de esta normativa

    Todas las comunidades de vecinos están sujetas a los preceptos de la LOPD e independientemente del lugar del territorio nacional donde se encuentren. En cuanto a los sujetos, tanto los propietarios como los administradores de las fincas deben someterse a los dictados de esta normativa, cada cual a unos deberes específicos diferentes según su figura. Los últimos son los encargados del tratamiento, lo que les obliga a cumplir con una serie de actitudes y acciones.

    Qué obligaciones deben de cumplir los propietarios

    La primera obligación de los propietarios como sujetos sujetos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018 es firmar el contrato de acceso a los datos personales con el Administrador de fincas. Además, los propietarios de las viviendas de la comunidad también deben cumplir en todo momento con su deber de información, con su deber de secreto y con su deber de ofrecer datos de calidad. Esto significa proporcionar los datos personales correctos y no parcial o totalmente erróneos.

    Preguntas frecuentes sobre la Protección de datos en comunidades de vecinos

    Una de las preguntas más comunes en torno a la protección de datos para comunidades de vecinos es la siguiente: ¿Están obligadas las comunidades de vecinos a declarar el fichero de datos personales en el Registro General de Protección de Datos que custodia y gestiona la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)? La respuesta es que sí. Al fin y al cabo, la comunidad de propietarios es responsable del fichero y, como cualquier responsable de fichero de datos personales, debe comunicarlo.

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    ¿Deben los administradores de fincas seguir estas condiciones?

    Sí. El administrador de la finca debe cumplir preceptos como tratar los datos de acuerdo a las instrucciones proporcionadas, no ceder ni comunicar esos datos a terceros sin consentimiento, implementar medidas de seguridad o afrontar sanciones en caso de incumplimiento de esos mismos preceptos. También debe gestionar los datos correctamente una vez cumplido el objetivo de su recopilación.

    ¿Puede un presidente de comunidad pedir el teléfono de otro propietario?

    No. El presidente de una comunidad de vecinos no puede solicitar el número de teléfono a otro propietario, ya que esto está prohibido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos. De hecho, se prohibe de manera expresa.

    Sanciones por incumplimiento de esta regulación

    Como apuntábamos antes, no cumplir con las directrices contenidas en el RGPD y en el LOPD pueden conllevar sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. En concreto, las sanciones económicas pueden oscilar entre los 900 euros y los 600.000 euros según la gravedad del incumplimiento y de sus consecuencias.