Ley de Protección de Datos en psicología

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    Ley de Protección de Datos en psicología

    Prácticamente todos los oficios del mundo involucran datos personales. Sin embargo, existen algunos en los que esta circunstancia cobra una especial relevancia. Y el de los psicólogos es uno de ellos. La sensibilidad de muchas de las informaciones que los pacientes depositan en las clínicas de psicología y en los profesionales que forman parte de ellas convierte la protección de datos psicológicos en una prioridad para estos centros. Sobre todo si consideramos que sobre esta profesión pesa una confidencialidad que va incluso más allá de la LOPD.

     

    El psicólogo y la confidencialidad

    La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), transposición al marco jurídico español del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) de la Unión Europea, fue aprobado en 2018 con el objetivo de garantizar todos los derechos de los usuarios respecto a sus datos personales. Sin embargo, y como apuntábamos antes, sobre los psicólogos pesaba previamente un reglamento que les exigía mantener en todo momento la confidencialidad de datos de psicología: es el Código Deontológico de los psicólogos.

    En concreto, es el artículo número 40 del Código Deontológico del Psicólogo el que define esta cuestión: “Toda información que el/la psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión […] está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional del que sólo podría ser eximido por consentimiento expreso del cliente. El/la psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional”. Por tanto, los profesionales deberán también a aplicar medidas de seguridad que garanticen el cumplimiento de la LOPD para psicólogos.

    En ese sentido, las clínicas de psicología deberán salvaguardar la confidencialidad de los datos proporcionados por sus clientes con todas las herramientas a su alcance. Eso implica la implementación de medidas de seguridad digital de calidad, la notificación de brechas de seguridad, la utilización de la figura del Delegado de Protección de datos en caso de que fuera necesario o la elección responsable de los proveedores externos que disfrutarán de acceso a los datos de los pacientes. Psicólogo y confidencialidad son términos que deben ir de la mano.

     

    Destrucción confidencial para psicólogos

    ¿Qué otras medidas deben implementar los psicólogos para garantizar que las informaciones de sus clientes no se encuentran en peligro? Pues por ejemplo destruir profesionalmente los documentos que contengan algunos de esos datos personales. Después de todo, las clínicas de psicología utilizan formularios escritos para generar fichas de pacientes. Unas fichas que, de caer en manos equivocadas, vulnerarían los derechos de privacidad y de confidencialidad de los mismos. La confidencialidad de la psicología se vería comprometida.

    Por supuesto, las clínicas pueden adquirir su propia trituradora y destruir in situ los documentos confidenciales. En estos casos es muy importante comprobar qué nivel de seguridad tiene cada documento. Y es que en función de esto la LOPD exige una destrucción en partículas de un tamaño determinado. No cumplir con esas condiciones puede desembocar en unas sanciones LOPD con cifras que van desde los 601,01 euros hasta los 601.012,1. Una multa muy cuantiosa que puede generar además daños reputacionales graves a la clínica.

    Lo mismo ocurre con los dispositivos electrónicos que contengan datos confidenciales de los pacientes. No basta con destruirlos de una manera convencional. Es indispensable poner dicha destrucción en manos de empresas de destrucción confidencial como Beck capaces de llevarla a cabo conforme a lo estipulado por las normativas vigentes en materia de protección de datos personales. ¿Tienes una clínica y quieres cumplir con el acuerdo de confidencialidad? Confíe en los especialistas.