02 Ago Cuánto tiempo se guarda una historia clínica
Según lo establecido por la Ley 41/2002, la historia clínica de los pacientes, ese registro en el que aparecen recogidos los inputs médicos de los mismos, se debe conservar durante un mínimo de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial. Esto implica que los datos de un paciente no pueden borrarse una vez recibe el alta médica o deja de asistir a la clínica en concreto, sino que deben ser custodiados por cinco años antes de su eliminación.
Normativa sobre la conservación de una historia clínica
La historia clínica es un concepto que define la relación ordenada de los antecedentes clínicos del paciente y otros datos personales y médicos obtenidos por medio de la observación y las pruebas especializadas. Y, en ese sentido las instituciones hospitalarias y médicas están obligadas a tratar los datos clínicos como al resto de datos personales: siguiendo los preceptos del RGPD y la LOPD nacional.
¿Qué significa esto? Pues que no solo deben conservar el historial clínico durante cinco años sino que deben también limitar el acceso de personas no autorizadas al mismo, garantizar su integridad y confidencialidad y someterlo a los derechos ARCO de sus propietarios. Eso incluye el derecho al acceso, a la rectificación, a la cancelación y a la oposición. Además, el historial debe ser eliminado llegado el momento.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre
Además de las normativas vinculadas a la protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea o la Ley Orgániza de Protección de Datos y garantía de derechos digitales, una transposición al ordenamiento jurídico español del primero, existe la Ley 41/2002 en nuestro país.
Se trata de una normativa encargada de regular los derechos y las obligaciones de los pacientes, expertos de la medicina y centros en sí, públicos o privados, en materia de información y documentación clínica. Es aquí donde podemos descubrir cuánto tiempo se debe conservar la historia clínica. Continuemos.
Quién debe custodiar la historia clínica
Además de la pregunta acerca de cuánto tiempo se guarda una historia clínica, hay otra pregunta clave en el aire: ¿quién debe custodiar la historia clínica? La respuesta es clara: la custodia de las historias clínicas debe recaer sobre la dirección del centro sanitario en cuestión, así como de los profesionales sanitarios que ejercen su actividad de manera individual en el mismo. En ese sentido, están obligados a ajustarse a la Ley y realizar un acceso y un tratamiento acorde a lo estipulado.
¿El paciente tiene derecho al acceso?
Efectivamente. Como ya hemos comprobado en otros artículos en los que analizamos los derechos ARCO, el derecho al acceso es uno de los más importantes. En concreto, se trata de la obligación de los responsables de la custodia de tus datos personales de permitirte verlos y estudiarlos. Además del acceso, los centros han de garantizar tu derecho a la rectificación, a la cancelación y a la oposición, además de dos nuevos derechos: el derecho a la portabilidad y el derecho al olvido.
Destrucción del historial clínico
Tal y como ya hemos descubierto en este mismo artículo, los centros sanitarios y sus profesionales médicos deben llevar a cabo la conservación de la historia clínica durante cinco años después del alta. Y, una vez este plazo se ha cubierto, o cuando se ha cumplido la utilidad para la que fueron recogidos, deben encargarse de su eliminación efectiva. Además, también hay que tener en cuenta que los centros médicos pueden destruir aquellos documentos de los pacientes que consideran irrelevantes una vez transcurridos dos años desde la última atención.