Ley Orgánica de Protección de Datos

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    Ley Orgánica de Protección de Datos

    Las dos últimas décadas han supuesto una completa transformación del mundo. Tanto en el apartado de la vida personal como en el apartado de la vida profesional. Hoy, más que nunca, los usuarios intercambian y ceden sus datos personales a empresas de toda clase. Lo hacen como usuarios, lo hacen como trabajadores y lo hacen como consumidores. La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personale y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) nació a raíz de esto. Nuestra Ley de Protección de Datos.

    Nueva Ley de Protección de Datos

    Y decimos nuestra ley porque todos los países miembros de la Unión Europea cuentan con una diferente. En realidad, una diferente con muchos puntos en común. Después de todo, todas ellas son extrapolaciones del llamado Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) del Parlamento Europeo a los marcos jurídicos de cada uno de los países. En ese sentido, nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos adapta las medidas de protección de datos básicas establecidas por el RGPD. Al menos las líneas más importantes de todas.

    No era una opción. Como directiva comunitaria obligada, los países miembros estaban obligados a adoptar los preceptos del RGPD en un plazo determinado. La consecuencia de aquella obligación es nuestra nueva ley de protección de datos. Una ley que supera en exigencia, y por mucho, a la anterior normativa nacional sobre protección de datos personales: la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Una normativa automáticamente anulada con la entrada en vigor de la nueva.

    En cuanto al contenido de la Ley General de Protección de Datos española, encontramos que dispone de un total de noventa y siete artículos estructurados en diez títulos. Además, cuenta con veintidós disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales. Por lo tanto, hablamos de una ley altamente extensa y compleja que, sin embargo, debemos conocer todos. ¿La razón? Nos jugamos mucho. Como mínimo importantes sanciones LOPD en caso de incumplimiento.

    Ley de Protección de Datos Personales

    ¿Pero cuáles son las principales novedades traídas por la Ley Orgánica de Protección de Datos? Pues existe una muy importante que ha generado mucha controversia: el consentimiento. Antes de la entrada en vigor de esta nueva normativa nacional, las empresas podían adquirir datos personales de terceras personas con un consentimiento tácito. Esto ha cambiado por completo. Desde el aterrizaje de la LOPD en nuestras vidas es necesario obtener el consentimiento explícito de los titulares de los datos personales.

    Además, la nueva ley de protección de datos trae consigo también una amplicación de los conocidos como derechos ARCO. Hasta el diseño de la nueva LOPD, los derechos ARCO referían únicamente al derecho de los usuarios al acceso a sus datos personales, el derecho a la rectificación de los mismos, el derecho a cancelar estos y el derecho a la oposición. Desde la entrada en vigor de la nueva ley orgánica los usuarios tienen dos derechos ARCO más: el derecho a la portabilidad de los datos personales y el derecho al olvido.

    Otras novedades relacionadas con la Ley de Protección de Datos Personales son las garantías digitales, que ya tratamos en otro de nuestros posts. También la posibilidad de confeccionar listas Robinson, alteraciones en la propia Agencia Española de Protección de Datos, la presencia de la nueva figura designada delegado de protección de datos o la entrada en escena de la responsabilidad activa. Pero hay muchos más. Si buscas una empresa que te acompañe en el cumplimiento de todas las medidas de la LOPD, cuenta con nosotros.