Real Decreto 833 1988

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    Real Decreto 833 1988

    Una de las claves de la gestión de residuos industriales es la naturaleza de los mismos. Esta es la razón de que en otro de nuestros artículos habláramos largo y tendido de la clasificación de residuos. Fue justo ahí donde descubrimos los residuos peligrosos, desechos cuya naturaleza los convierte en una amenaza para la salud humana, salud ambiental o la salud de los animales. Lógicamente en nuestro país estos residuos están regulados por una normativa: concretamente el Real Decreto 833 1988.
     
     

    Real Decreto 833 88

    El Real Decreto 833 de 1988 constituye la normativa base alrededor de la cual se sustenta la gestión de los residuos peligrosos. Sin embargo y como ocurre con la inmensa mayoría de las normativas, pronto se quedó desfasada y hubo que desarrollar una nueva normativa complementaria. Esta última es la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, transposición a nuestro marco jurídico de la Directiva Marco Residuos que desarrolló la Unión Europea. Sin embargo, esta nueva ley no anuló al Real Decreto 833 por completo.
     
    Así, en la actualidad continúan vigentes múltiples estipulaciones del Real Decreto 833 88. Un ejemplo muy relevante es el seguro de responsabilidad civil. En concreto, el hecho de que la administraciones pública sea capaz de requerir un seguro de responsabilidad civil a las empresas productoras de residuos peligrosos. Eso puede realizarse de manera previa al otorgamiento de autorización de funcionamiento. Una manera a través de la cual proteger los intereses del medioambiente y de la sociedad en general.
     
     

    Real Decreto 833 88 consolidado

    Como hemos visto, y aunque la Ley 22/2011, así como otras pequeñas normativas, han trastocado bastante lo dispuesto originalmente por el Real Decreto 833 de 1988, este se encuentra consolidado en algunos de los aspectos más importantes de su contenido. Además de lo citado anteriormente en relación al seguro de responsabilidades, debemos añadir otros como el envasado de residuos peligrosos. Este procedimiento está regulado en el real Decreto 833 88 y sus premisas siguen vigentes. ¿Pero cuáles son?
     
    Pues, entre otras cosas, que los envases y sus cierres estén diseñados para impedir hasta la mínima pérdida de contenido y que estén fabricados con materiales que no interactúen de manera peligrosa con el mismo a lo largo del tiempo. Además, los envases y sus cierres deberán ser sólidos y resistentes para no ceder ante el posible golpe que pudieran experimentar. Por último, marca el Real Decreto 833 88, estos envases deberán evitar la generación de calor, explosiones e igniciones. ¿Pero qué más continúa vigente?
     
     

    Real Decreto 833 88 derogado

    Hemos hablado del seguro de responsabilidad civil y de las exigencias en el envasado establecidas en el Real Decreto 833 de 1988, pero quedan unas cuantas cosas más vigentes en la actualidad. Una de ellas tiene que ver con el etiquetado. En concreto, con la etiqueta de diez centímetros por diez centímetros que contiene las informaciones acerca del residuos y del titular del mismo. Una etiqueta esencial en la gestión de residuos de gran peligro. El Real Decreto 833 88 nos ayuda a mantenernos protegidos de estos tóxicos.
     
    Además, el tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos en las instalaciones productoras sigue estando determinado por el Real Decreto 833 1988: seis meses, a excepción de quienes soliciten una extensión especial al órgano competente de la Comunidad Autónoma pertinente. Por último, hay otros dos apartados vigentes de aquel decreto. Por un lado, el que refiere a la definición de pequeños productores. Por otro lado, la prestación de fianza destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones.